Arrendamientos urbanos
Deducción de gastos a residentes en terceros países por rendimientos obtenidos del arrendamiento de un inmueble
 
                                                    La Audiencia Nacional (AN) ha dado la razón a una ciudadana estadounidense que tenía alquilado un piso en España y quería deducirse ciertos gastos relacionados con ese arrendamiento en su declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Hasta ahora, la ley española solo admitía esa deducción si el propietario era residente en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, siempre que hubiera acuerdos de intercambio de información. Por eso, Hacienda le denegó la deducción y lo mismo hizo después el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
Sin embargo, la reclamante no se conformó e insistió en que esta limitación era discriminatoria y contraria a la normativa europea, en concreto al principio de libre circulación de capitales, y también al convenio sobre doble imposición firmado entre España y Estados Unidos. La AN le ha dado la razón, basándose en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya ha dicho en casos similares que no se puede discriminar a residentes fuera de la Unión en estos temas fiscales, siempre que existan mecanismos de información entre los países.
Según la sentencia, la ciudadana estadounidense podrá rectificar sus declaraciones fiscales y deducirse los gastos igual que un residente europeo, siempre que cumpla con el resto de condiciones legales. Además, el tribunal aclara que no hay riesgo de que el mismo gasto se deduzca dos veces, ya que hay intercambio de información fiscal entre ambos países.
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