Delitos de falsedad, estafa y blanqueo
Acreditación del perjuicio económico y el conocimiento del origen ilícito del dinero
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del TSJ de Cataluña que condenó a un hombre y a su pareja por una operativa de cobros fraudulentos con tarjetas a través de terminales de punto de venta (TPV), usando para ello cuentas bancarias abiertas en distintas entidades y, en muchos casos, identidades falsas y permisos de residencia falsificados.
Según los hechos probados, el acusado creó sociedades que en realidad no tenían actividad, abrió numerosas cuentas bancarias en varias entidades y pidió varios TPV vinculados a esas cuentas. Con esos TPV realizó cargos por “operaciones ficticias” usando tarjetas fraudulentas (procedentes de Reino Unido y España). Parte de esos cobros se autorizaron y otros se denegaron. Las entidades bancarias acabaron soportando un perjuicio económico tras la retrocesión de operaciones y la devolución a los titulares de las tarjetas.
Además, el dinero se movió entre múltiples cuentas mediante transferencias y reintegros en efectivo, con la idea de dificultar su rastreo y darle apariencia de legalidad. Por eso, además de falsedad y estafa, se condenó también por blanqueo.
En casación, el acusado alegó, entre otras cosas, que no había prueba suficiente del perjuicio y que la documentación falsa era “burda”, por lo que los bancos deberían haberlo detectado. El TS rechaza esos argumentos al dar por válida la prueba utilizada (testigos y agentes investigadores, además de documentación) y recuerda que no se puede trasladar a las víctimas la responsabilidad del engaño si el autor logra su objetivo.
La acusada, por su parte, sostuvo que no sabía que el dinero que recibía en su cuenta (presentado como nóminas) tuviera origen ilícito. El TS mantiene la condena al entender que hay indicios suficientes para concluir que conocía o debía conocer el origen del dinero. Por todo ello, el TS confirma las condenas y rechaza los recursos.
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